III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 135521

Obligaciones del encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria inicial necesaria para que acompañe a
la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.
Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la
actividad objeto de la presente encomienda.
Tras la realización de la estimación de los costes incurridos por INTA, esta dotación
podrá ser modificada en función de la evolución de las necesidades y el desarrollo de la
actividad encomendada.
Séptima.

obligaciones del encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma
directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula sexta.
Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones
correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la
memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la
ejecución y realización esas actividades.
Octava.

Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del –MALOG acorde a la
naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación económica
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de
la encomienda y posteriormente, de acuerdo a los ajustes financieros anuales
determinados por la Comisión de Seguimiento, para la realización de las actuaciones a
desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, el MALOG se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la Cláusula segunda.
Protección de datos.

El MALOG y el INTA tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad
la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de
dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
El INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto
en la normativa antes referida.

cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es

Novena.