III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135520

Tercera. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
Cuarta.

Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se
prevean en este Acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de los
paquetes de trabajo (PT) del anexo I.
Para la realización de las actividades contempladas en el anexo I, el MALOG
confeccionará una memoria inicial, facilitando al INTA toda la información que se precise
para el correcto desarrollo de la actividad.
Quinta.

Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades
encomendadas, el MALOG designará un responsable de la encomienda. Así mismo
INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla,
que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante
considere oportunas.
Las funciones del responsable de la encomienda así como, las funciones del
coordinador técnico o responsable designado por INTA, serán definidas en el anexo II.
El coordinador técnico o responsable designado por INTA, presentará
trimestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas
y una comparativa con lo previsto en la descripción de tarea, informando con la debida
antelación al MALOG, de cualquier desviación sobre lo planificado.
Cuantas dudas y divergencias suscite la interpretación y aplicación de la presente
encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que
se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

En todo caso, la composición de la Comisión Mixta deberá ser paritaria.
Durante el tercer trimestre del año, la Comisión Mixta evaluará el desarrollo y la
ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá los ajustes
financieros de acuerdo a la previsión de necesidades.
La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y
propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar
las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será
inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, las
controversias que surjan serán resueltas de común acuerdo entre las autoridades que
suscriben el acuerdo de encomienda.

cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es

– Un representante del área técnica y otro del área económica del MALOG, como
mínimo.
– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como
mínimo.