III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135519
MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para
apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el
marco de las prioridades que le sean señaladas por el MINISDEF, y dentro de las
directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado
Departamento.
Tercero.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar
sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la
optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del
INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de
conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de
esta figura.
Por ello, el MALOG, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia,
ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de
carácter material y técnico, competencia de MALOG, sin que suponga en ningún caso la
cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Cuarto.
El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la
misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa
propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho
Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el MINISDEF respecto a la
tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del
citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de
encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Definición.
Segunda.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad de MALOG, en los ámbitos
funcionales de sus diferentes Direcciones, que se reflejan en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
El MALOG encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por
carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y
técnicas que se detallan en la presente encomienda.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135519
MINISDEF; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para
apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el
marco de las prioridades que le sean señaladas por el MINISDEF, y dentro de las
directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado
Departamento.
Tercero.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar
sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la
optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del
INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de
conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de
esta figura.
Por ello, el MALOG, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia,
ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de
carácter material y técnico, competencia de MALOG, sin que suponga en ningún caso la
cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.
Cuarto.
El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la
misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa
propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho
Público intervinientes.
No existiendo actualmente normativa específica en el MINISDEF respecto a la
tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del
citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente Acuerdo de formalización de
encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Definición.
Segunda.
Objeto de la encomienda.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades
de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad de MALOG, en los ámbitos
funcionales de sus diferentes Direcciones, que se reflejan en el anexo I.
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
El MALOG encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por
carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y
técnicas que se detallan en la presente encomienda.