III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135518
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y
competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 16 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la
organización básica del Ejército del Aire y del Espacio atribuye al Mando de Apoyo
Logístico, la responsabilidad de asegurar que todos los órganos de la estructura del
Ejército del Aire y del Espacio dispongan de los recursos materiales necesarios para
realizar sus funciones, asegurar su sostenimiento y, en última instancia, garantizar su
apoyo logístico. Para ello debe desarrollar en el ámbito de su competencia las funciones
de aeronavegabilidad, calibración, desarrollo y gestión de la aprobación de las
modificaciones SW y HW de las aeronaves y sistemas bajo su responsabilidad.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante,
INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los
previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean
señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación,
desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los
correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas
nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e
innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la
política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología
e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y
supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos
experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales,
componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la
gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF;
la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus
respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos
competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la
prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al
MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio,
centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los
organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de
propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que
contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la
representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135518
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y
competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 16 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la
organización básica del Ejército del Aire y del Espacio atribuye al Mando de Apoyo
Logístico, la responsabilidad de asegurar que todos los órganos de la estructura del
Ejército del Aire y del Espacio dispongan de los recursos materiales necesarios para
realizar sus funciones, asegurar su sostenimiento y, en última instancia, garantizar su
apoyo logístico. Para ello debe desarrollar en el ámbito de su competencia las funciones
de aeronavegabilidad, calibración, desarrollo y gestión de la aprobación de las
modificaciones SW y HW de las aeronaves y sistemas bajo su responsabilidad.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante,
INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al MINISDEF, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los
previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la
hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones
señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015,
de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean
señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación,
desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.
El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro
de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y
elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia,
especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del
MINISDEF, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los
correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas
nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e
innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del MINISDEF, de la
política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología
e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes
intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y
supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos
experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales,
componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la
gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el MINISDEF;
la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus
respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos
competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la
prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al
MINISDEF; actuar como el laboratorio metrológico del MINISDEF y como laboratorio,
centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los
organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de
propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que
contribuyan a formular planes y programas del MINISDEF; actividades en relación con la
representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.