III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20978)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135558
Décimo.
En caso de que no se agote la cuota establecida para el mecanismo de optimización
a 30 de noviembre, fecha a partir de la cual finaliza la pesquería de la sardina ibérica
(excepto para el xeito si aún dispusiera de cuota propia) se aplicará lo recogido en el
artículo segundo de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Dicho artículo introduce
en los apartados 9 y 10 en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, que la
cantidad de cuota del mecanismo de optimización no consumida se podrá emplear total
o parcialmente, bien repartiéndola entre los barcos que aportaron a su formación (en la
misma proporción con la que contribuyeron) bien para utilizarlos en intercambios con
otros países para optimizar así la cuota a nivel de España.
En base a todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el
sector, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cantidad de cuota de sardina ibérica (PIL/8C9A) que se
incorpora al mecanismo de optimización en el presente año 2023, así como indicación
del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.
Segundo.
A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del
Estado», las cuotas integrantes de este mecanismo de optimización anual estarán a
disposición de todos los buques que, una vez hayan agotado sus posibilidades de pesca
y hasta el eventual consumo total de la cuota común.
En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la
cuota que gestionan de forma conjunta.
Tercero.
Aquellos buques o grupos de buques que, en el momento que esta resolución esté
publicada en el BOE, aún dispongan de cuota del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A),
continuarán computando sus capturas contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrán acceder a imputarse sus capturas a la cantidad de cuota del mecanismo de
optimización del anexo I una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado
(consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para ello. La Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control del momento de acceso.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuota de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) a fecha de 10 de
septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10% de su
cuota adaptada conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden
APM/605/2018, de 1 de junio.
La cantidad rebasada de cuota no podrá ser regularizada con las cantidades de
cuota del mecanismo de optimización publicadas en el anexo I, debiendo hacerlo
mediante transmisiones temporales de cuota.
Como para este primer año de aplicación del mecanismo de optimización de la sardina
ibérica no se han considerado, de manera excepcional, las transmisiones temporales
realizadas desde el inicio de la pesquería el pasado 20 de marzo hasta el 10 de septiembre,
tampoco se tendrán en cuenta, de manera también excepcional, que no puedan acceder a
la cantidad de cuota del mecanismo de optimización, los buques que hubiesen transmitido
más del 50 % de las posibilidades de pesca de las que han dispuesto.
cve: BOE-A-2023-20978
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135558
Décimo.
En caso de que no se agote la cuota establecida para el mecanismo de optimización
a 30 de noviembre, fecha a partir de la cual finaliza la pesquería de la sardina ibérica
(excepto para el xeito si aún dispusiera de cuota propia) se aplicará lo recogido en el
artículo segundo de la Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto. Dicho artículo introduce
en los apartados 9 y 10 en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, que la
cantidad de cuota del mecanismo de optimización no consumida se podrá emplear total
o parcialmente, bien repartiéndola entre los barcos que aportaron a su formación (en la
misma proporción con la que contribuyeron) bien para utilizarlos en intercambios con
otros países para optimizar así la cuota a nivel de España.
En base a todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el
sector, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cantidad de cuota de sardina ibérica (PIL/8C9A) que se
incorpora al mecanismo de optimización en el presente año 2023, así como indicación
del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.
Segundo.
A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del
Estado», las cuotas integrantes de este mecanismo de optimización anual estarán a
disposición de todos los buques que, una vez hayan agotado sus posibilidades de pesca
y hasta el eventual consumo total de la cuota común.
En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la
cuota que gestionan de forma conjunta.
Tercero.
Aquellos buques o grupos de buques que, en el momento que esta resolución esté
publicada en el BOE, aún dispongan de cuota del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A),
continuarán computando sus capturas contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrán acceder a imputarse sus capturas a la cantidad de cuota del mecanismo de
optimización del anexo I una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado
(consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para ello. La Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control del momento de acceso.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuota de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) a fecha de 10 de
septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10% de su
cuota adaptada conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden
APM/605/2018, de 1 de junio.
La cantidad rebasada de cuota no podrá ser regularizada con las cantidades de
cuota del mecanismo de optimización publicadas en el anexo I, debiendo hacerlo
mediante transmisiones temporales de cuota.
Como para este primer año de aplicación del mecanismo de optimización de la sardina
ibérica no se han considerado, de manera excepcional, las transmisiones temporales
realizadas desde el inicio de la pesquería el pasado 20 de marzo hasta el 10 de septiembre,
tampoco se tendrán en cuenta, de manera también excepcional, que no puedan acceder a
la cantidad de cuota del mecanismo de optimización, los buques que hubiesen transmitido
más del 50 % de las posibilidades de pesca de las que han dispuesto.
cve: BOE-A-2023-20978
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.