III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20978)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135557
algunos grupos de buques de la campaña 2022 y que estaban pendiente de distribución
a la flota.
La cantidad de cuota disponible del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto del
mecanismo de optimización en esta resolución asciende a 2.106.283 kg.
Sexto.
A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del
Estado» (antes del 15 de octubre) las cuotas integrantes de ese mecanismo de
optimización anual estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito
de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les
hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común.
En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la
cuota que gestionan de forma conjunta.
Séptimo.
En relación con los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización del stock de la sardina ibérica (PIL/8C9A) cabe indicar que, para que un
buque o grupo de buques pueda beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha
de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada, conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden
APM/605/2018, de 1 de junio.
Sin embargo, de manera excepcional, los buques o grupos de buques que hayan
transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades
de pesca iniciales asignadas para el año en curso, podrán acceder al uso del mecanismo
de optimización en este primer año de aplicación de dicho mecanismo.
Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse al uso del mecanismo de
optimización anual para dicho stock, en base al apartado séptimo del artículo 5 bis. Se
entiende que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente
para ejercer su actividad hasta final de año.
Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de
sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad
disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y
conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y jornada de pesca
para aquellos buques de menos de siete tripulantes, enrolados y embarcados y de 2.700
kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de siete o más tripulantes,
enrolados y embarcados. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro
del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del
mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de
capturas podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad
global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada
momento no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de optimización, computando
todas sus capturas contra sus propias cuotas, sin perjuicio de los procedimientos
sancionadores que se puedan iniciar al respecto.
Noveno.
En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del
mecanismo de optimización de la sardina ibérica, se seguirá lo dispuesto en el
artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
cve: BOE-A-2023-20978
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135557
algunos grupos de buques de la campaña 2022 y que estaban pendiente de distribución
a la flota.
La cantidad de cuota disponible del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto del
mecanismo de optimización en esta resolución asciende a 2.106.283 kg.
Sexto.
A partir de la fecha en que la resolución se publique en el «Boletín Oficial del
Estado» (antes del 15 de octubre) las cuotas integrantes de ese mecanismo de
optimización anual estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito
de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les
hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común.
En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la
cuota que gestionan de forma conjunta.
Séptimo.
En relación con los buques que no podrán acceder al uso del mecanismo de
optimización del stock de la sardina ibérica (PIL/8C9A) cabe indicar que, para que un
buque o grupo de buques pueda beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha
de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior
al 10 % de su cuota adaptada, conforme al apartado quinto del artículo 5 bis de la Orden
APM/605/2018, de 1 de junio.
Sin embargo, de manera excepcional, los buques o grupos de buques que hayan
transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades
de pesca iniciales asignadas para el año en curso, podrán acceder al uso del mecanismo
de optimización en este primer año de aplicación de dicho mecanismo.
Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse al uso del mecanismo de
optimización anual para dicho stock, en base al apartado séptimo del artículo 5 bis. Se
entiende que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente
para ejercer su actividad hasta final de año.
Además, se ha valorado el establecimiento de un límite de capturas del stock de
sardina ibérica (PIL/8C9A) para un consumo regulado y razonable de la cantidad
disponible de cuota del mecanismo de optimización creado. Así resulta adecuado y
conveniente establecer un tope de captura de 1.500 kg por buque y jornada de pesca
para aquellos buques de menos de siete tripulantes, enrolados y embarcados y de 2.700
kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de siete o más tripulantes,
enrolados y embarcados. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro
del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del
mecanismo a permanecer en puerto hasta final de año. No obstante, ese tope de
capturas podrá ser modificado en función de la evolución del consumo de la cantidad
global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada
momento no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de optimización, computando
todas sus capturas contra sus propias cuotas, sin perjuicio de los procedimientos
sancionadores que se puedan iniciar al respecto.
Noveno.
En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del
mecanismo de optimización de la sardina ibérica, se seguirá lo dispuesto en el
artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
cve: BOE-A-2023-20978
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.