III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20978)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135556

(«Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas para la zona CIEM 8c y 9a,
estableció el inicio de la pesquería y el reparto de la cuota disponible conforme a lo
establecido en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.
Sin embargo, a pesar de que en la campaña 2023 la cantidad actual de cuota
adaptada de sardina ibérica para la flota española es la más alta de los últimos años
(21.062.340 kg), la pesquería del cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste,
con una asignación común de cuota con topes establecidos por la resolución
mencionada, se cerró el pasado 24 de agosto. A partir de ese momento, los buques de
dichas flotas sólo han podido continuar faenando si recurren al mecanismo de
transmisiones temporales mediante la adquisición de cuota al cerco del Golfo de Cádiz,
que tienen un reparto individual por buque de su cuota asignada y puede transmitir
temporalmente las mismas.
Cuarto.
En el citado artículo 5 bis de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, se señala que si
a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o
grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que
dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General del Pesca podrá
fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera
como mecanismo de optimización anual.
Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de
buques pudiera realizar, se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques
realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques,
en cualquiera de los últimos cinco años.
No se considera para el mecanismo de optimización de la sardina ibérica ninguna
flexibilidad interanual de cuota, al no estar este stock sometido a la normativa
comunitaria de TAC y cuotas propiamente.

Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades disponibles que se
destinarán al mecanismo de optimización anual, no se han autorizado transmisiones
temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.
En este primer año del mecanismo de optimización del stock de sardina ibérica
(PIL/8C9A), para el establecimiento de la cuota adaptada a partir de la cual se hacen los
cálculos, se ha descontado a cada buque o grupo de buques, de manera excepcional, la
cuota adquirida mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de
posibilidades de pesca a lo largo de la campaña. Esto es debido a la reciente aprobación
de la base legal del mecanismo de optimización para este stock, la mencionada Orden
APA/1007/2023, de 29 de agosto, y, por tanto, el escaso margen de la flota para
considerarlo en su gestión empresarial en la campaña que se viene desarrollando desde
el mes de marzo, a pesar de haber sido ya conocida previamente su tramitación.
De esta manera, el valor de las cuotas adaptadas se obtiene sin considerar las
transmisiones temporales de cuota de sardina ibérica recibidas hasta el 10 de
septiembre que han sido ya autorizadas.
El dato de consumo del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto de este
mecanismo, se ha obtenido a fecha 30 de septiembre y se ha respetado el valor máximo
del consumo que el buque o grupo de buques hayan tenido en el último trimestre de los
años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
La cantidad total de cuota que conforma el mecanismo de optimización se ha
obtenido con las aportaciones de los buques y/o grupos de buques siempre que exista
disponibilidad de cuota tras restar a su cuota adaptada, el consumo a 30 de septiembre y
el valor máximo del consumo del último trimestre de los últimos cinco años. A dicha
cantidad se le incorpora una cantidad adicional procedente del rebasamiento de cuota de

cve: BOE-A-2023-20978
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Quinto.