III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20978)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cantidad de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135559

Quinto.
Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de
pesca de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) después del 1 de octubre, no podrán acogerse
al uso del mecanismo de optimización anual, al entenderse que la cuota disponible que
tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de
año. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
Sexto.
Se establece un tope de capturas del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A)
de 1.500 kg por buque y jornada de pesca para aquellos buques de menos de siete
tripulantes, enrolados y embarcados y de 2.700 kg por buque y jornada de pesca para
aquellos buques de siete o más tripulantes, enrolados y embarcados. Con ello se
pretende regular el uso y evitar el agotamiento prematuro de la cantidad de cuota
disponible en el mecanismo de optimización creado.
No obstante, este tope de capturas podrá ser modificado en función de la evolución
del consumo de la cantidad global disponible.
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada
momento para el uso de la cuota del mecanismo de optimización creado, no podrán
beneficiarse del uso del mecanismo de optimización, computando todas sus capturas
contra sus propias cuotas, sin perjuicio de los procedimientos sancionadores que se
puedan iniciar al respecto.
Séptimo.
En cuanto al eventual agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del
mecanismo de optimización de la sardina ibérica, se seguirá lo dispuesto en el
artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Octavo.
En caso de que la cantidad de cuota del mecanismo de optimización no se haya
agotado a 30 de noviembre, fecha a partir de la cual finaliza la pesquería de la sardina
ibérica, se aplicará lo recogido en el artículo segundo de la Orden APA/1007/2023, de 29
de agosto. Dicho artículo introduce en los apartados 9 y 10 en el artículo 5 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, que la cantidad no consumida se podrá emplear total o
parcialmente para alguna de las siguientes finalidades:
a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para
ese mismo ejercicio o el siguiente.
b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de
buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los
efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas.
Noveno.

Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2023-20978
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Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación en BOE.