III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20971)
Resolución 420/38397/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135503

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma
altere la naturaleza de su objeto, tal y como se expresa en la cláusula primera.
La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la
demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades
máximas previstas en la cláusula cuarta de este convenio.
Esta modificación y cualesquiera otras propuestas por la Comisión Mixta de
Seguimiento (CMS) serán válidas si se efectúan por escrito y son suscritas por ambas
partes mediante la adenda correspondiente.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU,
que tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: por parte del
MINISDEF, por un representante de la Subdirección de Gestión Económica y
Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada; y en representación
de la empresa, por el Sales Manager de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
Además componen la CMS:
– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la DIAE del ET.
– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.
– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del OC.
– Un representante del Departamento Legal de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
Además, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz pero sin voto,
según los asuntos a tratar.
b) Funciones de la CMS: los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no
limitativo:
– Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver tanto las dudas que surjan
durante su cumplimiento, como las controversias en su interpretación.
Si las partes no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.
– Asegurar la puntualidad en cuanto a las liquidaciones por reembolso de
bonificaciones de la empresa y los pagos del MINISDEF, evitando la generación de
deuda.
– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre las liquidaciones por
reembolso de bonificaciones.
– Estudiar las reclamaciones por daños personales y/o materiales para su resolución.
– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las
penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de
bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de
acordarse entre las partes dichos descuentos, deberán formalizarse mediante una
adenda a este convenio.
c) Periodicidad de las reuniones: se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.

cve: BOE-A-2023-20971
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Núm. 242