III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20971)
Resolución 420/38397/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Forde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135504
d) Mecanismo de toma de decisiones: todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás normativa administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito la empresa con una Compañía de Seguros, de acuerdo con la
normativa vigente aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, desde
que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
A la entrada en vigor de este convenio, quedarán sin efecto cualesquiera otros con
igual objeto que Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, tenga formalizados con el
Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire y del Espacio.
Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la CMS y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.
Décima.
Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.
Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este
convenio y su anexo, una vez acreditadas documentalmente, los supuestos de fuerza
mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los
cve: BOE-A-2023-20971
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Causas de extinción.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135504
d) Mecanismo de toma de decisiones: todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás normativa administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito la empresa con una Compañía de Seguros, de acuerdo con la
normativa vigente aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, desde
que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
A la entrada en vigor de este convenio, quedarán sin efecto cualesquiera otros con
igual objeto que Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU, tenga formalizados con el
Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire y del Espacio.
Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la CMS y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.
Décima.
Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.
Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este
convenio y su anexo, una vez acreditadas documentalmente, los supuestos de fuerza
mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los
cve: BOE-A-2023-20971
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Novena. Causas de extinción.