III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-20952)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y la Fundación Federico García Lorca, para la edición y difusión de un libro no venal, como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 135404

Financiación.

Las actividades definidas en la Cláusula Primera de este convenio, serán financiadas
conjuntamente por las partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para
alguna de ellas, con el detalle que se muestra en el Anexo I.
A este respecto, la estimación económica de la participación de la OCPUE se
cuantifica en un máximo de doce mil cien euros (12.100,00€), con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia
española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia
del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.
El abono se ejecutará, previa presentación por parte del IC de una memoria
económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así
como de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos
acreditativos de análoga naturaleza, mediante transferencia bancaria en la cuenta
designada al efecto por el IC en un periodo máximo de tres meses desde la presentación
de la citada memoria.
La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar la OCPUE se
acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.
Por su parte, el Instituto Cervantes cuantifica su participación en una estimación
máxima de veinticuatro mil doscientos euros (24.200,00€), con cargo al ejercicio 2023.
A su vez, los compromisos asumidos por la Fundación Federico García Lorca,
relativos a la cesión de imágenes y de derechos de explotación de la propiedad
intelectual referidos en la cláusula anterior, así como de asesoramiento en el diseño del
libro, se realizarán sin coste para la entidad.
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la edición de la
obra objeto del presente convenio, reflejándose del tal modo su participación.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en este convenio.
Para ello, a efectos de la presente cláusula, se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte titular de estos.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca

cve: BOE-A-2023-20952
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Difusión de la colaboración.