III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-20952)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y la Fundación Federico García Lorca, para la edición y difusión de un libro no venal, como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135405
de las otras partes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas
de cada una de las partes.
Séptima. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, así como proponer la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
entre las partes en virtud del mismo.
En representación del Instituto Cervantes, estará integrada por la persona titular de la
Dirección de Cultura o persona en quien ésta delegue. En el caso de la OCPUE,
corresponderá al Vocal Asesor de Cultura de la OCPUE o persona en quien delegue.
Asimismo, se podrá contar con la asistencia de un representante de la FFGL.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
El IC y la OCPUE ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra conmemorativa
a que se refiere la cláusula primera del convenio, garantizándose recíprocamente su uso
pacífico y exonerándose de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas
utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen
comunicación pública o divulguen por cualquier medio la citada obra.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Instituto Cervantes se responsabiliza de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial de la colaboración.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo.
Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
Décima. Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-20952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135405
de las otras partes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas
de cada una de las partes.
Séptima. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, así como proponer la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
entre las partes en virtud del mismo.
En representación del Instituto Cervantes, estará integrada por la persona titular de la
Dirección de Cultura o persona en quien ésta delegue. En el caso de la OCPUE,
corresponderá al Vocal Asesor de Cultura de la OCPUE o persona en quien delegue.
Asimismo, se podrá contar con la asistencia de un representante de la FFGL.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
El IC y la OCPUE ostentarán a partes iguales la titularidad de la obra conmemorativa
a que se refiere la cláusula primera del convenio, garantizándose recíprocamente su uso
pacífico y exonerándose de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas
utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen
comunicación pública o divulguen por cualquier medio la citada obra.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Instituto Cervantes se responsabiliza de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial de la colaboración.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo.
Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
Décima. Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-20952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242