III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-20974)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 135538
Control por la titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resulten de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas
a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este
convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de
conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo
inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los
suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.»
Segunda.
Modificación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que
se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, la Agencia Tributaria y el Consejo General
de la Abogacía Española, así como de los cesionarios de los datos, los Colegios
de Abogados de España, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el convenio. Todos ellos se comprometen a tratar dichos datos conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de
información tributaria.
3. A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia
Tributaria y los Colegios de Abogados de España serán Responsables de
Tratamiento y el Consejo General de la Abogacía Española, encargado de
tratamiento, por lo que los cesionarios de los datos deberán formalizar un contrato
o acto jurídico con dicho encargado de tratamiento, de conformidad con los
requisitos y con el contenido mínimo exigido en el artículo 28 del Reglamento
General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
«Novena. Protección de datos.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
b)
Sec. III. Pág. 135538
Control por la titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resulten de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas
a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este
convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de
conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo
inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los
suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.»
Segunda.
Modificación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que
se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, la Agencia Tributaria y el Consejo General
de la Abogacía Española, así como de los cesionarios de los datos, los Colegios
de Abogados de España, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el convenio. Todos ellos se comprometen a tratar dichos datos conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de
información tributaria.
3. A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia
Tributaria y los Colegios de Abogados de España serán Responsables de
Tratamiento y el Consejo General de la Abogacía Española, encargado de
tratamiento, por lo que los cesionarios de los datos deberán formalizar un contrato
o acto jurídico con dicho encargado de tratamiento, de conformidad con los
requisitos y con el contenido mínimo exigido en el artículo 28 del Reglamento
General de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
«Novena. Protección de datos.