III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-20974)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135539
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda,
en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b)
En el caso del Consejo General de la Abogacía Española:
informacion@abogacia.es
No obstante, el Consejo General de la Abogacía Española colaborará ante
cualquier solicitud recibida y asimismo en la resolución de cualquier requerimiento
de las autoridades de control, actuando en la condición de contacto centralizado.
5. Cabe destacar que, una vez cedidos los datos, los cesionarios de los
mismos se responsabilizan ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los
datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre, así
como de la gestión de las posibles brechas de datos personales que se puedan
producir durante su tratamiento.»
Tercera.
Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimocuarta del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Consejo General de la Abogacía Española para la cesión de información
de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita por un periodo
de cuatro años.
Cuarta.
Eficacia.
La presente adenda resultará eficaz el 1 de octubre de 2023, una vez inscrita en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente
adenda.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de
la Abogacía Española, la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española,
Victoria Ortega Benito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135539
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda,
en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b)
En el caso del Consejo General de la Abogacía Española:
informacion@abogacia.es
No obstante, el Consejo General de la Abogacía Española colaborará ante
cualquier solicitud recibida y asimismo en la resolución de cualquier requerimiento
de las autoridades de control, actuando en la condición de contacto centralizado.
5. Cabe destacar que, una vez cedidos los datos, los cesionarios de los
mismos se responsabilizan ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los
datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre, así
como de la gestión de las posibles brechas de datos personales que se puedan
producir durante su tratamiento.»
Tercera.
Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimocuarta del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y el Consejo General de la Abogacía Española para la cesión de información
de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita por un periodo
de cuatro años.
Cuarta.
Eficacia.
La presente adenda resultará eficaz el 1 de octubre de 2023, una vez inscrita en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente
adenda.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de
la Abogacía Española, la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española,
Victoria Ortega Benito.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X