III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-20974)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información de carácter tributario en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135537
las personas a las que se refiera dicha información, con la finalidad de colaborar con los
mencionados Colegios en el desarrollo de sus funciones respecto al procedimiento de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimocuarta del convenio dispone su vigencia durante cuatro años, si bien los firmantes
pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período
de hasta cuatro años.
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.
La cláusula octava del convenio de 19 de septiembre de 2019 queda redactada de la
siguiente forma:
«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la
Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en
dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135537
las personas a las que se refiera dicha información, con la finalidad de colaborar con los
mencionados Colegios en el desarrollo de sus funciones respecto al procedimiento de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimocuarta del convenio dispone su vigencia durante cuatro años, si bien los firmantes
pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período
de hasta cuatro años.
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.
La cláusula octava del convenio de 19 de septiembre de 2019 queda redactada de la
siguiente forma:
«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la
Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en
dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
cve: BOE-A-2023-20974
Verificable en https://www.boe.es
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