III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-20992)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135723

calculado según lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, se incluye
en el apartado 3 de este anexo.
La Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico
del sistema para 2021 y la cuota para su financiación, fijó la base de retribución del
gestor técnico del sistema del año natural 2021
𝐺𝑇𝑆
(𝐵𝑅𝑒𝑡2021
)

en 25.007 miles de euros.
Por consiguiente, se establece en 193 miles de euros el término de la retribución por
incentivos del gestor correspondiente al año 2021
𝐺𝑇𝑆
(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2021
).

Tercero. Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
La citada Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del
gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación, determinó un valor
provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el
año 2021 por un valor de 500 miles de euros.
La diferencia entre el valor provisional reconocido en la Resolución de la retribución
del gestor técnico del sistema para el año 2021 y el valor determinado en el apartado
segundo de esta resolución, esto es, -307 miles de euros, se incorporará a la resolución
de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024 (octubre 2023 –
septiembre 2024).
Cuarto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2023-20992
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Núm. 242