III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-20992)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135722

Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen las normas de balance de gas natural (I7). Cada uno de estos
indicadores de eficiencia puede tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el
desempeño del gestor es del 100% y 0 si fuera del 0%.
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores
anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la
unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar
anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas
anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
utilizada para su determinación.
A tenor de la disposición transitoria tercera de la Circular 1/2020, los incentivos del
año 2021 han de calcularse con los indicadores del año de gas 2022 (octubre de 2021septiembre de 2022), debiendo incorporarse la diferencia entre la estimación efectuada
provisionalmente para 2021 y el cálculo resultante de valorar los indicadores del año de
gas 2022 en la retribución del año de gas 2024.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
RESUELVE
Valor de los indicadores de eficiencia I1 a I7 en el año de gas 2022.

Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de
gas 2022 (octubre 2021 - septiembre 2022) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del
anexo a esta resolución.
Los valores de los indicadores I1 a I6 corresponden a la información enviada por el
gestor técnico del sistema en su «Informe de valoración de los indicadores de los
incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1 octubre 2021 – 30
septiembre 2022».
El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año
de gas octubre 2021 - septiembre 2022», elaborado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán
publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).
Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema.
El factor de eficiencia correspondiente al año de gas 2022
𝐺𝑇𝑆
(𝐹2022
),

cve: BOE-A-2023-20992
Verificable en https://www.boe.es

Primero.