III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-20992)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135721

La Circular 6/2021 determina que la retribución por incentivos del GTS en el año
natural n

(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛𝐺𝑇𝑆 )
será el resultado de multiplicar la base de retribución del GTS de ese año «n»

(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆 )
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
𝐺𝑇𝑆
(𝐹𝑛+1
).

Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, la CNMC aprobará, mediante
resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la
retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS
correspondientes al año 2021.
Segundo.

Cálculo de los incentivos.

La Circular 6/2021, de 30 de junio, determina que la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema

(𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐𝑛𝐺𝑇𝑆 )
será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema
del año natural «n»

(𝐵𝑅𝑒𝑡𝑛𝐺𝑇𝑆 )
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
𝐺𝑇𝑆
(𝐹𝑛+1
).

El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
𝑚

𝐹𝑛𝐺𝑇𝑆

= 𝐿𝐼 + (∑ 𝛼𝑗 𝑥 𝐼𝑗 ) 𝑥 (𝐿𝑆 − 𝐿𝐼)

En ella, LI y LS son los límites inferior y superior, respectivamente, en los que la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del
sistema, fija para el término de retribución por incentivos.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la
Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el
desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y de
gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la
comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del sistema
gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la asistencia a los
agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su actuación global
respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se define la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y la

cve: BOE-A-2023-20992
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