III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-20992)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135720

cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse
indicadores de eficiencia.
De manera particular, para la retribución por incentivos del año 2021 ha de tenerse
en cuenta la disposición transitoria tercera de la Circular 1/2020 (añadida por la
Circular 2/2023), a tenor de cuyo apartado 1: «Los incentivos del año 2021 se valorarán
con los indicadores del año de gas 2022, que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30
de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30
de junio». La misma disposición transitoria añade en su apartado 2 que «Para el
año 2021, la diferencia a la que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del
término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los
indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será
incorporada en la retribución del año de gas 2024». Así, pues los incentivos del año 2021
han de calcularse con los indicadores del año de gas 2022 (octubre de 2021-septiembre
de 2022), debiendo incorporarse la diferencia entre la estimación efectuada en su
momento para 2021, mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2020, y el cálculo
resultante de valorar los indicadores del año de gas 2022, en la retribución del año de
gas 2024.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle
del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán
para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el
año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021 y su primer periodo de
aplicación corresponde al año de gas 2022 (octubre 2021 - septiembre 2022).
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 30 de diciembre
de 2022 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de
incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de
septiembre de 2022.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 6 de julio de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año
de gas octubre 2021 - septiembre 2022», en el que se determina el valor del indicador de
eficiencia I7 para el año de gas octubre 2021 - septiembre 2022.
Quinto.

Fundamentos jurídicos
Primero.

Habilitación competencial.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste.

cve: BOE-A-2023-20992
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia del interesado la presente resolución, para que este remita sus alegaciones en
el plazo de diez días hábiles.