III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20982)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de consolidación del regadío a partir de la optimización de aguas regeneradas en la isla de Formentera (Islas Baleares)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135608

establecido en las directrices elaboradas por el CEBAS-CSIC en el ámbito del PRTR, se
propone la instalación de estructuras vegetales alrededor de la balsa de regulación y
anexo a los edificios de la desalobradora y del nuevo decantador lamelar, para
incrementar la conectividad ecológica y la renaturalización, así como reducir el impacto
paisajístico. Además de otras especificaciones técnicas, el promotor selecciona las
especies sabina, lentisco, romero y lavanda.
Efectos sobre la fauna. El promotor señala que el desarrollo del proyecto no implica
efectos directos sobre la fauna por alteración o eliminación de su hábitat. No obstante,
durante la fase de construcción es posible que se produzcan alteraciones del
comportamiento, desplazamientos y atrapamientos o caídas en las diferentes zonas de
obras, con un impacto temporal que se valora como compatible.
Con el fin de reducir y prevenir los efectos adversos el promotor propone una serie
de medidas como el control y prevención del ruido generado; recorridos sistemáticos
para detección de refugios, madrigueras, nidos, posaderos o dormideros; relleno y cierre
paulatino de zanjas en el menor tiempo posible; prohibición de trabajos nocturnos; evitar
las actuaciones que causan más molestias en los periodos de nidificación y cría de las
especies más sensibles (abril a junio); etc.
Por otro lado, se recogen las siguientes medidas, contempladas en las directrices
elaboradas por el CEBAS-CSIC en el ámbito del PRTR. Con el objetivo de incrementar
las poblaciones de especies animales beneficiosas, se instalarán quince cajas de
refugios para quirópteros, quince cajas nido para aves y hoteles para insectos, con el
asesoramiento de Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno
Balear para su ubicación; y dos islotes flotantes en la zona central de la balsa ya
existente como refugios para la cría de aves acuáticas. Asimismo, en dicha balsa se
incorporarán dispositivos que reduzcan el riesgo de caída o ahogamiento de fauna que
serán revisados anualmente para asegurar su funcionalidad.
El acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indica,
en relación con la prevención del ruido para evitar molestias a la fauna en fase de
ejecución, especialmente en lo que se refiere al área limítrofe protegida ZEC-ZEPA
ES0000084 Ses Salines d’Eivissa i Formentera, que se deberán limitar las obras de
ejecución fuera del período de anidamiento de sus especies de aves de referencia
(febrero a junio).
En respuesta a la petición de esta Dirección General, el promotor recoge en la última
versión del documento ambiental que «Con carácter previo al inicio de las obras, se fijará
el calendario de ejecución de las obras para controlar que los trabajos que provoquen
una mayor incidencia de tipo acústico se realicen de forma que no coincidan con la
época de reproducción y cría de la avifauna del entorno (febrero-junio)», e indica que se
ha modificado también el plan de obra del proyecto en ese sentido.
Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. La zona de
actuación por las obras de consolidación del regadío de Formentera no afecta a ninguna
figura desarrollada por la ley 42/2007, del 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad, ni a zonas periféricas de protección (artículo 37).
El promotor indica que no existe coincidencia territorial del proyecto con los espacios
de la Red Natura 2000 próximos, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza de las
actuaciones, no se prevén afecciones a los propósitos de conservación de estos
espacios (poblaciones de especies y sus hábitats), a su distribución natural, estructura y
funciones necesarias para su mantenimiento, ni se reducirán respecto a su estado inicial.
Por ello, valora el impacto como nulo.
No obstante, el promotor propone medidas preventivas en la fase de obras, muchas
ya descritas en apartados anteriores, junto con las siguientes: respetar la zonificación
asignada a cada una de las intervenciones para dificultar los efectos sobre estos
espacios; prohibición de actuaciones que puedan conllevar afecciones de los hábitats
más representativos; las actuaciones a realizar deberán considerar la naturaleza
protegida del medio y su entorno limitando al máximo el plazo de ejecución.

cve: BOE-A-2023-20982
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Núm. 242