III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-20975)
Orden TES/1108/2023, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135541

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los
límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban
delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y sus organismos públicos.
Se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites
para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban
delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y sus organismos públicos, en los siguientes términos:
Uno.
forma:

Se modifica el apartado d) del artículo 3, que queda redactado de la siguiente

«d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones
de las personas titulares del Comisionado especial para la Economía Social, de la
Dirección General de Trabajo y de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de
la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como
contra las resoluciones de los Organismos Autónomos que se vinculen al
Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, en los supuestos en que las disposiciones legales
establezcan la competencia de la persona titular del Ministerio para su revisión
administrativa, con excepción de los que pudieran interponerse contra
resoluciones en materia de administración de recursos humanos.»

Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2.

En materia de convenios:

La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación
del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma
no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de
obligaciones de contenido económico, siempre que no estén atribuidos o
delegados en otro órgano.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades
Autónomas y los que suscriban en el ejercicio de sus competencias los
Organismos Autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
Tres.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

cve: BOE-A-2023-20975
Verificable en https://www.boe.es

«Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona
titular del Ministerio la designación de las comisiones de servicio de las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, del
Comisionado especial para la Economía Social y de la Subsecretaría del
Departamento.»