III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-20975)
Orden TES/1108/2023, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Cuatro.
Sec. III. Pág. 135542
Se adiciona un nuevo artículo 8 bis con la redacción siguiente:
«Artículo 8 bis. Delegaciones en la persona titular del Comisionado especial para
la Economía Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, en la persona titular del Comisionado especial para la
Economía Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas
o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, dentro de las
funciones que formen parte del PERTE y del resto de competencias de su ámbito
funcional, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de
contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como
aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades
Autónomas.
b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las
cantidades de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social
para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, que se
tramiten en el marco del PERTE de la Economía Social y los Cuidados y aquellas
otras subvenciones cuya tramitación sea competencia del Comisionado especial
de la Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada de acuerdo con lo estipulado por
el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo tanto quedará restringida a las cuantías que, en su caso,
establezca al efecto la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de las
transferencias que se realicen en el marco del PERTE de la Economía Social y los
Cuidados, incluida la autorización de las transferencias correspondientes.»
Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda como sigue:
«b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las
cantidades objeto de la subvención en las ayudas a las actividades de promoción
de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo
autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores
autónomos y otros entes representativos de la economía social, de ámbito estatal,
que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales hasta una
cuantía máxima de 300.500 euros. Se exceptúan los supuestos relativos a las
ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación
de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PERTE de
Economía Social y de los Cuidados, cuyo ejercicio esté expresamente delegado
en la persona titular del Comisionado especial de Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada igualmente de acuerdo con lo
estipulado por el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por lo tanto
quedará restringida a las cuantías que, en su caso, establezca al efecto la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
cve: BOE-A-2023-20975
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Cuatro.
Sec. III. Pág. 135542
Se adiciona un nuevo artículo 8 bis con la redacción siguiente:
«Artículo 8 bis. Delegaciones en la persona titular del Comisionado especial para
la Economía Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, en la persona titular del Comisionado especial para la
Economía Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas
o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, dentro de las
funciones que formen parte del PERTE y del resto de competencias de su ámbito
funcional, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de
contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como
aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades
Autónomas.
b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las
cantidades de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social
para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, que se
tramiten en el marco del PERTE de la Economía Social y los Cuidados y aquellas
otras subvenciones cuya tramitación sea competencia del Comisionado especial
de la Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada de acuerdo con lo estipulado por
el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por lo tanto quedará restringida a las cuantías que, en su caso,
establezca al efecto la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de las
transferencias que se realicen en el marco del PERTE de la Economía Social y los
Cuidados, incluida la autorización de las transferencias correspondientes.»
Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda como sigue:
«b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo
concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las
cantidades objeto de la subvención en las ayudas a las actividades de promoción
de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo
autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de
cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores
autónomos y otros entes representativos de la economía social, de ámbito estatal,
que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales hasta una
cuantía máxima de 300.500 euros. Se exceptúan los supuestos relativos a las
ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación
de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PERTE de
Economía Social y de los Cuidados, cuyo ejercicio esté expresamente delegado
en la persona titular del Comisionado especial de Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada igualmente de acuerdo con lo
estipulado por el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por lo tanto
quedará restringida a las cuantías que, en su caso, establezca al efecto la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
cve: BOE-A-2023-20975
Verificable en https://www.boe.es
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