III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-20975)
Orden TES/1108/2023, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Martes 10 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135540

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/1108/2023, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden
TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para
administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban
delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

Por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, se aprobó la nueva configuración del
Departamento tras los cambios organizativos aprobados por Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Por Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para
administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y sus organismos públicos, se aprobó la delegación de competencias
con arreglo a la nueva estructura.
Mediante el Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, se modificó el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el citado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril,
que entre los cambios introducidos en la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, incluyó la creación del Comisionado especial para la Economía Social,
dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y con rango de
Subsecretaría.
Entre las funciones del Comisionado se encuentran el impulso de las políticas y
planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la
economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del
Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y
colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de
actuación, así como la implantación del PERTE «Economía Social y de los Cuidados», y
la realización de cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
En atención a la modificación de la estructura mencionada, se considera conveniente
para alcanzar los fines perseguidos y mejorar la eficiencia, coordinación y eficacia en la
gestión y concesión de las ayudas para el «Plan integral de impulso a la Economía
Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible», delegar en la
persona titular del Comisionado especial para la Economía Social determinadas
competencias para lo que es necesario proceder a la modificación de la Orden
TES/1217/2021, de 29 de octubre.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada de la
Intervención General del Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y
Economía Social como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

cve: BOE-A-2023-20975
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