III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20856)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134758

conforme a los procedimientos regulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), de fecha 20 de noviembre de 2020. o al que, en su caso, le
sustituya, así como a su Reglamento de aplicación. Esta cláusula no supondrá, en
ningún caso, el sometimiento obligatorio a arbitraje.
Artículo 9.

Derecho Supletorio.

Para todo lo no expresamente previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo,
se estará en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones legales de carácter
general.
CAPÍTULO II
Ingreso en la empresa
Artículo 10. Ingresos.
La admisión de nuevas personas trabajadoras es de competencia exclusiva de la
Dirección de la Empresa. La representación legal de las personas trabajadoras deberá
recibir trimestralmente información sobre el movimiento de altas y bajas y sobre la
previsión de personal.
En las contrataciones de nuevas personas trabajadoras se dará preferencia a
personas vinculadas con anterioridad a la Empresa por contratos de trabajo temporales,
siempre que a juicio de la Dirección de la Empresa el aspirante reúna las debidas
condiciones en cuanto a perfil del puesto a cubrir y antecedentes laborales.
La Dirección de la Empresa dará la debida publicidad a la convocatoria de nuevos
puestos de trabajo, con objeto de que puedan optar a ellos las personas trabajadoras de
la Empresa, previa superación de las pruebas de aptitud.
Artículo 11.

Período de prueba.

La persona trabajadora que se incorpore a la Empresa o que por promoción acceda
a un puesto superior, estará sujeta a un período de prueba de trabajo efectivo que
deberá pactarse por escrito, y que tendrá la siguiente duración:

El período de prueba comenzará a contarse a partir de la fecha en que comience la
prestación de trabajo efectivo de servicios y se interrumpirá por los procesos de
incapacidad temporal que afecten a la persona trabajadora, vacaciones, permisos o
licencias.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá todos los derechos y
obligaciones correspondientes a su nivel laboral, excepto los derivados de la posible
resolución de la relación laboral cuando se trate de nuevas incorporaciones, que
cualquiera de las partes podrá acordar en cualquier momento, unilateralmente sin
necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.
Las personas trabajadoras que por promoción no demuestren durante el período de
prueba la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo puesto, habiendo
recibido la formación necesaria, volverán a su grupo profesional de origen, al centro de
procedencia y con la misma función que tenía y en las condiciones laborales
precedentes.
En el caso de promoción, el periodo de prueba sólo será válido si las funciones que
va a realizar la persona trabajadora en su nuevo puesto de trabajo son nuevas o
diferentes de las que realizaba anteriormente.

cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es

Seis (6) meses para los Titulados Superiores y Medios.
Dos (2) meses para el resto de personal.