III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20856)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 134759
Contrato Fijo-discontinuo.
La Empresa podrá concertar contratos de trabajo fijo-discontinuo en los términos y
supuestos descritos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
El llamamiento de las personas trabajadoras será por orden de antigüedad en el
centro de trabajo en el que se presten los servicios como fijo-discontinuo.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 13.
Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que
la ejercerá con sujeción a la legislación vigente y a las disposiciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo.
Artículo 14.
Sistema de Clasificación Profesional.
Las personas trabajadoras de la Empresa quedarán necesariamente clasificadas en
uno de los seis (6) niveles laborales, que tendrán la consideración de Grupos
Profesionales, a los efectos del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema de Clasificación Profesional de la Empresa se estructura en torno a
Niveles Profesionales. El ámbito del presente Convenio Colectivo se articula en torno a
los Niveles 4, 5 y 6, definidos conforme a los criterios generales de responsabilidad,
complejidad, impacto en las decisiones, impacto en el negocio y nivel de contribución,
que engloba a varios Puestos Tipo. Con efectos de 1 de enero de 2023, el presente
Convenio integra, asimismo, el nivel 3 y Asistente de Dirección.
El Nivel Profesional define las funciones generales comunes a los distintos Puestos
Tipo que lo forman y constituye el contenido básico de la prestación laboral pactada
entre la persona trabajadora y la Empresa.
La adscripción de las actuales personas trabajadoras al nuevo modelo se realizará
teniendo en cuenta su actual puesto de referencia.
En cada nivel se fija un salario base mínimo. A partir de la firma del Convenio
Colectivo se integrará el complemento salarial personal en el salario base.
Esta clasificación que se implanta con la firma de este Convenio Colectivo se realiza
con respeto del salario total que a la fecha de entrada en vigor del mismo ostentan las
personas trabajadoras.
A partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo se procede a
homogeneizar los niveles profesionales actuales de todos los colectivos quedando de la
siguiente manera:
Anterior a nuevo convenio
Marco laboral Telefónica SA
(Colectivo Digital)
IX Convenio colectivo
IOT & BD
6
Técnico.
Administrativos/as.
Técnico.
5
Specialist.
Titulado Superior.
Titulado.
4
Senior Specialist.
Experto.
Experto.
3
Senior Manager.
Jefe.
Jefe.
Niveles Profesionales
Nivel profesional 6: Ejecución Operativa (Técnico). En este Nivel están incluidos los
puestos que desempeñan trabajos de soporte operativo a los procesos, de acuerdo con
las normas, directrices o procedimientos establecidos por la Empresa, bajo supervisión.
cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es
Nivel
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 134759
Contrato Fijo-discontinuo.
La Empresa podrá concertar contratos de trabajo fijo-discontinuo en los términos y
supuestos descritos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
El llamamiento de las personas trabajadoras será por orden de antigüedad en el
centro de trabajo en el que se presten los servicios como fijo-discontinuo.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 13.
Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que
la ejercerá con sujeción a la legislación vigente y a las disposiciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo.
Artículo 14.
Sistema de Clasificación Profesional.
Las personas trabajadoras de la Empresa quedarán necesariamente clasificadas en
uno de los seis (6) niveles laborales, que tendrán la consideración de Grupos
Profesionales, a los efectos del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema de Clasificación Profesional de la Empresa se estructura en torno a
Niveles Profesionales. El ámbito del presente Convenio Colectivo se articula en torno a
los Niveles 4, 5 y 6, definidos conforme a los criterios generales de responsabilidad,
complejidad, impacto en las decisiones, impacto en el negocio y nivel de contribución,
que engloba a varios Puestos Tipo. Con efectos de 1 de enero de 2023, el presente
Convenio integra, asimismo, el nivel 3 y Asistente de Dirección.
El Nivel Profesional define las funciones generales comunes a los distintos Puestos
Tipo que lo forman y constituye el contenido básico de la prestación laboral pactada
entre la persona trabajadora y la Empresa.
La adscripción de las actuales personas trabajadoras al nuevo modelo se realizará
teniendo en cuenta su actual puesto de referencia.
En cada nivel se fija un salario base mínimo. A partir de la firma del Convenio
Colectivo se integrará el complemento salarial personal en el salario base.
Esta clasificación que se implanta con la firma de este Convenio Colectivo se realiza
con respeto del salario total que a la fecha de entrada en vigor del mismo ostentan las
personas trabajadoras.
A partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo se procede a
homogeneizar los niveles profesionales actuales de todos los colectivos quedando de la
siguiente manera:
Anterior a nuevo convenio
Marco laboral Telefónica SA
(Colectivo Digital)
IX Convenio colectivo
IOT & BD
6
Técnico.
Administrativos/as.
Técnico.
5
Specialist.
Titulado Superior.
Titulado.
4
Senior Specialist.
Experto.
Experto.
3
Senior Manager.
Jefe.
Jefe.
Niveles Profesionales
Nivel profesional 6: Ejecución Operativa (Técnico). En este Nivel están incluidos los
puestos que desempeñan trabajos de soporte operativo a los procesos, de acuerdo con
las normas, directrices o procedimientos establecidos por la Empresa, bajo supervisión.
cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es
Nivel