III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20856)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134757
No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o
nulidad de algún artículo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, serán
sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia,
regulada en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.
Esta Comisión procurará, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, alcanzar
un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la
aplicación indivisible y única del presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Derogación de condiciones anteriores.
Cualquier norma laboral pactada en anteriores Convenios Colectivos de la Empresa,
se entenderá derogada en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se
mantengan, con efectos de la fecha de entrada en vigor del que ahora se conviene.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio Colectivo
compensarán y absorberán en todo o en parte las que puedan establecerse por
disposición legal o reglamentaria.
Artículo 7. Condiciones «ad personam».
Las mejoras reconocidas a título individual, que con carácter global excedan de las
pactadas en este Convenio Colectivo, se respetarán siempre, manteniéndose las
mismas estrictamente para cada persona trabajadora y entendiéndose como situaciones
económicas más ventajosas.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
Con las funciones que seguidamente se detallarán, se constituye una Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que estará integrada por cuatro (4) vocales, de
los que dos (2) serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los otros dos por los
representantes legales de las personas trabajadoras. Su existencia no será, en ningún
caso, obstáculo en orden al libre ejercicio de posibles reclamaciones individuales o
colectivas de las personas trabajadoras.
Serán funciones de esta Comisión Paritaria:
Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia deberán
realizarse a petición de cualquiera de las partes, en plazo tan inmediato como sea
posible, no superior a treinta (30) días naturales, salvo que por disposición legal se
establezca uno inferior, y con asistencia de todos sus miembros necesariamente.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia publicará los acuerdos de
carácter general interpretativos del Convenio Colectivo, facilitando una copia de los
mismos a la Dirección de la Empresa y otra a la representación legal de las personas
trabajadoras, en el plazo que, en cada caso, se señale. Dichos acuerdos tendrán la
misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos
Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualquier otro acuerdo firmado
entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, se efectuará
cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es
1) La vigilancia y seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo de la
Empresa.
2) La interpretación del espíritu o filosofía de las normas contenidas en el Convenio
Colectivo.
3) El arbitraje o mediación respecto de los problemas que la aplicación del
Convenio Colectivo pueda suscitar.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134757
No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del contenido o
nulidad de algún artículo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, serán
sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia,
regulada en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo.
Esta Comisión procurará, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, alcanzar
un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la
aplicación indivisible y única del presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Derogación de condiciones anteriores.
Cualquier norma laboral pactada en anteriores Convenios Colectivos de la Empresa,
se entenderá derogada en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se
mantengan, con efectos de la fecha de entrada en vigor del que ahora se conviene.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio Colectivo
compensarán y absorberán en todo o en parte las que puedan establecerse por
disposición legal o reglamentaria.
Artículo 7. Condiciones «ad personam».
Las mejoras reconocidas a título individual, que con carácter global excedan de las
pactadas en este Convenio Colectivo, se respetarán siempre, manteniéndose las
mismas estrictamente para cada persona trabajadora y entendiéndose como situaciones
económicas más ventajosas.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
Con las funciones que seguidamente se detallarán, se constituye una Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que estará integrada por cuatro (4) vocales, de
los que dos (2) serán nombrados por la Dirección de la Empresa y los otros dos por los
representantes legales de las personas trabajadoras. Su existencia no será, en ningún
caso, obstáculo en orden al libre ejercicio de posibles reclamaciones individuales o
colectivas de las personas trabajadoras.
Serán funciones de esta Comisión Paritaria:
Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia deberán
realizarse a petición de cualquiera de las partes, en plazo tan inmediato como sea
posible, no superior a treinta (30) días naturales, salvo que por disposición legal se
establezca uno inferior, y con asistencia de todos sus miembros necesariamente.
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia publicará los acuerdos de
carácter general interpretativos del Convenio Colectivo, facilitando una copia de los
mismos a la Dirección de la Empresa y otra a la representación legal de las personas
trabajadoras, en el plazo que, en cada caso, se señale. Dichos acuerdos tendrán la
misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos
Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualquier otro acuerdo firmado
entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, se efectuará
cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es
1) La vigilancia y seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo de la
Empresa.
2) La interpretación del espíritu o filosofía de las normas contenidas en el Convenio
Colectivo.
3) El arbitraje o mediación respecto de los problemas que la aplicación del
Convenio Colectivo pueda suscitar.