III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20856)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134756

equipos, posibilitando la prestación de servicios de todas las personas trabajadoras en
unas condiciones iguales y adaptadas a la nueva realidad de la Empresa.
Asimismo, las nuevas condiciones laborales vienen a adaptarse a los cambios
operados en la actividad actual de la referida Empresa y a sus diferentes necesidades
productivas y organizativas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa «Telefónica
IoT & Big Data Tech SAU», y las personas trabajadoras de todos sus centros de trabajo
ubicados en el territorio del Estado español.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las disposiciones de este Convenio Colectivo obligarán por igual a la Empresa
«Telefónica IoT & Big Data Tech, SAU» y a todas las personas trabajadoras de la misma,
ya pertenezcan a su plantilla laboral en el momento de su firma o ya se incorporen con
posterioridad a dicho momento.
Durante el 2021 y 2022, quedan excluidos del presente Convenio Colectivo:
– El Personal de Alta Dirección.
– Los miembros de la Empresa incluidos en los Niveles 1, 2 y 3, que integran a los
miembros del Comité de Dirección y los dos niveles jerárquicos inmediatamente
inferiores.
– Y los puestos de Asistente de Dirección.
No obstante, lo anterior, con efectos del día 1 de enero de 2023, quedarán incluidos
en el Convenio Colectivo los puestos de Nivel 3 y los de Asistentes de Dirección,
manteniéndose las demás posiciones excluidas.
La representación de las personas trabajadoras tendrá conocimiento, a través de la
Dirección, de la relación de personas excluidas de Convenio.
Vigencia, duración y denuncia.

Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en los que se establezca expresamente
otra fecha de efectos, la vigencia del presente Convenio Colectivo se retrotrae al día 1 de
enero del año 2021, siendo su duración de cuatro (4) años, contados a partir de dicha
fecha. Por tanto, finalizará el día 31 de diciembre del año 2024, si bien se considerará
prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año en tanto en cuanto no se
produzca la denuncia del mismo. La denuncia deberá instrumentarse mediante escrito
dirigido a la otra parte en forma capaz de dejar constancia bastante y con una antelación
mínima de dos (2) meses respecto de la fecha de su vencimiento.
Por acuerdo entre las partes, se podrá extender la vigencia de este Convenio
Colectivo por un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2025, condicionado a llegar a
acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año de extensión.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio
Colectivo nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades jurisdiccionales,
en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los
artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en
su aplicación.

cve: BOE-A-2023-20856
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.