II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20810)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134397

adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
2.4 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que
modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por
prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal
para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506, letras e) y f) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, d’1 de julio, del poder judicial, solo
podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del
Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
(artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), deberán participar en
este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en
este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso,
con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro
del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
2.7 Los funcionarios del cuerpo de gestión que se encuentren adscritos
provisionalmente por haber cesado como letrados sustitutos gozarán de derecho
preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo
genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el
artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia
aunque, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelvan a ser
nombrados letrados sustitutos. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo
por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les
fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta que se les
pueda adjudicar un puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los
sucesivos concursos y solicitar en ellos todas las plazas vacantes en la localidad de
adscripción.
En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no
solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad en la que se encuentren
adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos
provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la
Comunidad Autónoma de Cataluña los destinará con carácter definitivo a cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias, no tienen la obligación de concursar.
2.8 El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese. Deberá
solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo
establecido en el artículo 54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no
participar en dicho concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los
puestos no adjudicados.
El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de
trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real decreto 1451/2005, de 7

cve: BOE-A-2023-20810
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 241