II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20810)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134398

de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo,
gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un
puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo el cese.
Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no
participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le
adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
2.9 Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 2.7
y 2.8: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una
localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de
orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece
que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden
anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se
indicarán en los puntos siguientes, por lo que para ejercer este derecho habrán de solicitar
obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 que se
oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los
primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los
números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que
también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a
resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo
en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en
el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción
provisional) según establece la base 4.8.
2.10 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del
anexo 1 que hubiere obtenido el/la concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el
derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes
de su solicitud de participación.
2.11 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la
localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el punto 2.9.
2.12 El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refieren el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
2.13 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero,
podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el
plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real
decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se
ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.

cve: BOE-A-2023-20810
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Núm. 241