II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20810)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134396
plazos se computarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real
decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso, y aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de servicio
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del
proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al cuerpo de gestión procesal y
administrativa, no se considerará que modifica su situación administrativa a los efectos
previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será excluido por motivo de cambio
de su situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de
gestión procesal y administrativa, procedente de la situación de excedencia voluntaria
por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto.
2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo
podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer
año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con
independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1
del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
2.3 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o
escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de
trabajo o se solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le
adjudicará por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo,
una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en
su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
cve: BOE-A-2023-20810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 134396
plazos se computarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real
decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso, y aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de servicio
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso, y a lo largo del
proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al cuerpo de gestión procesal y
administrativa, no se considerará que modifica su situación administrativa a los efectos
previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será excluido por motivo de cambio
de su situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de
gestión procesal y administrativa, procedente de la situación de excedencia voluntaria
por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, vuelve a ser nombrado letrado sustituto.
2.2 Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo
podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en
el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el
que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer
año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con
independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1
del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
2.3 Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o
escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de
trabajo o se solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le
adjudicará por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo,
una plaza en el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en
su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
cve: BOE-A-2023-20810
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