II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-20810)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 134395

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a este.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria http://
justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/ la relación de órganos judiciales,
fiscalías y servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los
convocados que se pueden solicitar con indicación del número de orden de los órganos
en cuestión.
Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de
convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este
concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos correspondientes a otros concursos.
1.4 Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio
de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28 de junio de 2005).
1.5 En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar
los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios y de tratarse de un concurso general que afecta a
los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo marco suscrito entre
el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
1.6 No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia. Por lo tanto, los funcionarios que
participen en el concurso deberán asegurarse que todos los números de orden de
convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los
órganos judiciales ofertados.
1.7 Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como
plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en
aquellos casos debidamente justificados.
1.8 Excepcionalmente, podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
Requisitos y condiciones de participación

2.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación
procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios
pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en
firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. En este caso, los

cve: BOE-A-2023-20810
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