III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20876)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de "La Suerte de Pinos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

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localidades. Además, como actividad productiva reglada, «La Suerte de Pinos» supone
un importante aporte económico para la comunidad, convirtiéndose en un referente
icónico de su identidad.
Si bien las primeras referencias documentales a «La Suerte de Pinos» datan del
siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento
forestal que se obtuviera de los montes –mediante Cartas Pueblas y Cartas de
Privilegio–, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.
A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas Ordenanzas y Acuerdos
municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los
siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La
transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las
razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.
A principios del siglo XX, «La Suerte de Pinos» se legaliza a través de Ordenanzas
Especiales o Estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho. El
contenido de estas Ordenanzas Especiales es variado en cuanto responde a la
costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y
reparto de «La Suerte de Pinos». En unos casos se exige una edad mínima, en otros
tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener
ascendientes en la localidad, requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la
población en la zona y que han servido desde tiempo inmemorial como instrumento de
lucha contra la despoblación.
Por otro lado, «La Suerte de Pinos» se caracteriza por la concurrencia de una serie
de requisitos caracterizadores. En primer lugar, la existencia de un monte de carácter
comunal, en cuanto que su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos y de
un monte comunal con un aprovechamiento forestal, necesariamente de madera. En
este sentido, sólo son objeto de «La Suerte de Pinos» los aprovechamientos forestales
de madera, concretamente los correspondiente a las especies de pinos (Pinus sylvestris
y, en menor medida, Pinus pinaster), y excepcionalmente sabinas (Juniperus thurifera).
«La Suerte de Pinos» es una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su
disfrute por la comunidad vecinal se rige por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta
figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia a lo largo de los
siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del
paisaje cultural en esas comarcas.
El disfrute y aprovechamiento de bienes comunales se lleva a cabo mediante
concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de
divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de
un sorteo entre los beneficiarios. Puede ser en especie, es decir, en la propia madera, o
bien en dinero.
Son los Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, en su caso, los que fiscalizan
y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas
condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de
acuerdo con las Ordenanzas especiales.
El colectivo de beneficiarios del derecho a «La Suerte de Pinos» son los depositarios
y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la
conservación y transmisión de generación en generación de esta cultura secular
específica y única.
El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de
generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que
ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de ordenamiento
jurídico propio.
En este sentido se constata el uso de varias técnicas que han contribuido a la
conservación y sostenibilidad ambiental y social de la zona, como la obligación de
plantar varios pinos al cortar cada uno que correspondía a las suertes, la obligación de
marcar los pinos para evitar prácticas fraudulentas o la obligación entre otras de retirar
los despojos producidos tras la corta de los pinos.

cve: BOE-A-2023-20876
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Núm. 241