III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20864)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWp/139,15 MW instalados cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134854

vehículos y maquinaria para el mantenimiento de la planta solar; derrames de aceite en
los transformadores y en los seguidores. En cuanto a las posibles afecciones generadas
durante la fase de desmantelamiento, el promotor señala que éstas se pueden derivar de
los movimientos de tierra y las operaciones de desmantelamiento de zanjas y
cimentaciones, perdiéndose en dichas zonas el perfil edáfico. Asimismo, el promotor
indica que pueden verse afectadas las características físico-químicas del suelo por la
compactación de éste y por los posibles derrames o lixiviados.
El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras:
la revisión periódica de maquinaria en talleres autorizados; el replanteo inicial de las
instalaciones; el jalonamiento perimetral de la zona de obra y elementos auxiliares
temporales; aprovechamiento de suelos fértiles extraídos y de tierras vegetales; la
realización de movimientos de maquinaria en épocas sin fuertes lluvias; la retirada y
gestión de residuos a gestor autorizado; el acondicionamiento de viales de acuerdo con
las dimensiones preexistentes; o el acceso a instalaciones a través de caminos
existentes y viales habilitados. El promotor relaciona las especificaciones del
desmantelamiento en un anexo independiente al EsIA indicando que la restauración
ambiental estará encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales previas a la
instalación, restaurando la topografía inicial del entorno.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid señala que se debe respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar
movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se
dispongan las estructuras, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial.
Asimismo, en dicho informe se solicita que el promotor debe considerar si las tierras
sobrantes pueden ser empleadas en caballones perimetrales para la ocultación de las
instalaciones. Finalmente, el informe sostiene que se debe describir el modo de
extracción de las estructuras metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los
módulos fotovoltaicos, no resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y
enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. El
promotor en su respuesta indica que respetará en lo posible la orografía natural
ejecutando únicamente movimientos de tierra para pequeños ajustes de las estructuras
de los seguidores solares. En cuanto a la capa superficial retirada, indica que será
nuevamente repuesta, de forma que pueda crecer vegetación bajo paneles. Por último,
explica que el plan de desmantelamiento contempla la retirada de las estructuras
metálicas de manera completa para permitir la restitución del suelo a su estado original,
realizándose dichas operaciones mediante la misma maquinaria empleada en los
ensayos de Pull-Out Test.
El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos de la Comunidad
de Madrid, en virtud de sus competencias en materia de residuos de construcción y
demolición, indica que se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados
del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
Hidrología.

La zona de estudio se encuentra incluida dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo,
en un ámbito donde la red de drenaje superficial se compone de numerosos arroyos que
desembocan por el oeste en el arroyo Anchuelo, afluente del río Jarama, y en el río
Tajuña por el este, afluente del río Tajo.
El promotor en el EsIA y en el estudio hidrológico e hidráulico analiza la ubicación de
los elementos del proyecto respecto de los cauces presentes. Respecto a la planta
Galatea I, el promotor señala que el arroyo de la Asperilla discurre en paralelo a las
parcelas de la zona norte y entre las parcelas de la zona sur, mientras que el arroyo de
Pantueña discurre bordeando las parcelas de la zona norte, por el oeste. El promotor
indica que los elementos se disponen para respetar la zona de servidumbre, sin
acercarse a menos de 10 m del cauce. Respecto a la planta Galatea II, el promotor
indica que el barranco de Valhondo discurre entre la separación de las parcelas norte y
sur, a una distancia de 18 m en su punto más cercano. El arroyo de Valilongo discurre

cve: BOE-A-2023-20864
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