III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20864)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWp/139,15 MW instalados cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134855

entre las parcelas de zona centro de Galatea II. Sin embargo, dos tramos del citado
arroyo discurren por dentro de una parcela según la cartografía aportada por la Base
Topográfica Nacional del Instituto Geográfico Nacional, coincidente con la aportada por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con la de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. El promotor señala que ha analizado esta posible
afección al cauce del arroyo Valilongo, determinando que se trata de una zona de
drenaje de las parcelas, pero que no parece constituirse como cauce en este tramo,
puesto que no presenta vegetación de ribera, ni caja de cauce.
Asimismo, en el EsIA se relacionan los cruzamientos de la línea de evacuación con
los arroyos del Cacerón, Valdembrillo, Valtierra y del Valle. Además, indica que en la
zona de actuación se localiza en una zona en la que aparecen algunas charcas
estacionales de pequeño tamaño. Por otra parte, el promotor señala que, según la
Confederación Hidrográfica del Tajo, el área de estudio se localiza completamente en la
unidad hidrogeológica «La Alcarria».
De acuerdo con el promotor, las operaciones de construcción e implantación de los
elementos del proyecto pueden suponer modificaciones en la red de drenaje, así como
una posible alteración de la calidad de las aguas. Los efectos se producen por la posible
alteración de la topografía durante los movimientos de tierras, por posibles vertidos y
derrames accidentales de hidrocarburos y grasas provenientes de la maquinaria
empleada para las obras, o por la llegada de sólidos en suspensión a los cauces.
Respecto a la disponibilidad de agua, el promotor señala que las instalaciones se
abastecerán mediante camiones cisterna, y en ningún caso realizando captaciones de
aguas superficiales del ámbito de estudio.
Con objeto de minimizar o evitar los posibles impactos descritos, el promotor
relaciona una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan:
medidas para evitar arrastres; ubicación de zonas de acopios y sustancias peligrosas
lejos de cauces o zonas de elevada permeabilidad; no afección a láminas de aguas o
puntos de abastecimiento; correcto mantenimiento de la red fluvial; elaboración de un
Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en casos de vertidos; aplicación de
las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación de las aguas
superficiales o subterráneas; etc.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid señala que el promotor deberá asegurar el mantenimiento de la red de
vaguadas y retranquear un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales,
permitiendo su función de pasillo faunístico. Por otro lado, en su informe, la citada
Dirección General indica que se deberá llevar a cabo la depuración in situ de las aguas
residuales que se generen durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica,
evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia normativa de
trazabilidad. Finalmente, el informe sostiene que el agua empleada para reducir las
emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo
alguno. En su respuesta, el promotor indica que se mantendrá toda la red de vaguadas y
arroyos estacionales, con una zona de reserva superior a los 5 m en los puntos más
próximos, pero garantizando en todo caso que se reciban y encaucen las escorrentías.
Respecto al agua empleada el promotor señala que no contendrá aditivo o detergente, y
que el agua sanitaria que se utilice en los aseos de los edificios de la planta será
recogida en una fosa séptica estanca, la cual periódicamente será vaciada por el gestor
de residuos pertinentes de acuerdo con la normativa.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo incluye en su informe una serie
de condicionantes y prescripciones técnicas a tener en cuenta por parte del promotor,
que se dan por reproducidas, además de señalar la necesidad de contar con la
correspondiente autorización en caso de que cualquier actuación o elemento del
proyecto se realice en Dominio Público Hidráulico. En su respuesta, el promotor
manifiesta su conformidad con lo informado por la citada Confederación, aportando
además un estudio hidrográfico de la zona, realizado con objeto de adaptar las
infraestructuras a los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-20864
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Núm. 241