III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20873)
Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia Parroquial de San Pedro" de la localidad de Gata (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 135017
Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 26 de julio de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
Victoria Bazaga Gazapo.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola
Martín
ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de fecha 22 de
septiembre de 2021). La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación,
consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá
consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida,
Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y
siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
1.
Emplazamiento
2.
Contexto Histórico
Mucho se ha debatido sobre el origen del topónimo Gata. La similitud fonética ha
favorecido la teoría que remonta el origen de la población a la prerromana Caettobriga,
citada por Ptolomeo (que actualmente es identificada con Setúbal), o a la vetona
Cottaeobriga, sin que hasta la fecha dispongamos de pruebas arqueológicas que así lo
corroboren (Domené, 2011). Para otros, habría que situarlo más bien en el río salmantino
Águeda (Ágata), que habría dado nombre a toda la sierra, y que, efectivamente, nace
cve: BOE-A-2023-20873
Verificable en https://www.boe.es
La localidad de Gata se sitúa en la provincia de Cáceres, en su sector noroccidental,
dentro de la comarca de Sierra de Gata. El lugar elegido para la población es la
hondonada donde nace la Rivera de Gata, uno de los principales ríos de la Sierra,
rodeada al naciente por las estribaciones de la sierra de las Jañonas (1.362 m), por el
norte por el Puerto de Castilla (1.171 m) o por los cerros de Catalinota o la Jardilla, de
menor altura, que la separan del valle del río San Blas. En concreto, la localidad gateña
se emplaza entre los 630 y los 700 msnm.
La climatología y orografía de Gata han propiciado una pervivencia histórica del
minifundio, tal y como refleja el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a
finales del siglo XVIII: «las cosechas de este pueblo consisten principalmente en el fruto
de aceituna, ubas, castañas (…) y algunas especies de granos (…) Hay huertas de
regadio de corta estension, las cuales producen legumbres como son coles, abichuelos,
calavazas, lechugas y tomates». Asociados a esta actividad agropecuaria, los hombres y
mujeres serragatinos han modelado profusamente el medio natural con la construcción
de bancales en las laderas, paredes de piedra seca en huertos y cercados, o tinados,
chozos y casas de labor diseminados por los valles y montañas.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 135017
Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 26 de julio de 2023.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
Victoria Bazaga Gazapo.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola
Martín
ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de fecha 22 de
septiembre de 2021). La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación,
consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá
consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida,
Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y
siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
1.
Emplazamiento
2.
Contexto Histórico
Mucho se ha debatido sobre el origen del topónimo Gata. La similitud fonética ha
favorecido la teoría que remonta el origen de la población a la prerromana Caettobriga,
citada por Ptolomeo (que actualmente es identificada con Setúbal), o a la vetona
Cottaeobriga, sin que hasta la fecha dispongamos de pruebas arqueológicas que así lo
corroboren (Domené, 2011). Para otros, habría que situarlo más bien en el río salmantino
Águeda (Ágata), que habría dado nombre a toda la sierra, y que, efectivamente, nace
cve: BOE-A-2023-20873
Verificable en https://www.boe.es
La localidad de Gata se sitúa en la provincia de Cáceres, en su sector noroccidental,
dentro de la comarca de Sierra de Gata. El lugar elegido para la población es la
hondonada donde nace la Rivera de Gata, uno de los principales ríos de la Sierra,
rodeada al naciente por las estribaciones de la sierra de las Jañonas (1.362 m), por el
norte por el Puerto de Castilla (1.171 m) o por los cerros de Catalinota o la Jardilla, de
menor altura, que la separan del valle del río San Blas. En concreto, la localidad gateña
se emplaza entre los 630 y los 700 msnm.
La climatología y orografía de Gata han propiciado una pervivencia histórica del
minifundio, tal y como refleja el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a
finales del siglo XVIII: «las cosechas de este pueblo consisten principalmente en el fruto
de aceituna, ubas, castañas (…) y algunas especies de granos (…) Hay huertas de
regadio de corta estension, las cuales producen legumbres como son coles, abichuelos,
calavazas, lechugas y tomates». Asociados a esta actividad agropecuaria, los hombres y
mujeres serragatinos han modelado profusamente el medio natural con la construcción
de bancales en las laderas, paredes de piedra seca en huertos y cercados, o tinados,
chozos y casas de labor diseminados por los valles y montañas.