III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20873)
Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia Parroquial de San Pedro" de la localidad de Gata (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135016
urbana del Conjunto Histórico de Gata, ofreciendo una típica estampa serrana de
indudable valor paisajístico.
Sin lugar a dudas, se trata de un monumento paradigmático en el patrimonio de la
comarca de Sierra de Gata y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales
deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las
generaciones futuras.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 2 de diciembre de 2022, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la
localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de monumento. La Resolución fue
publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 243, de 21 de diciembre de 2022 y
en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 6 de febrero de 2023. De la misma
forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2328.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 17 de abril de 2023, se
procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así
como al ayuntamiento de Gata (Cáceres), constando en el expediente las
correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del estado número 123,
de 24 de mayo de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por
distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente,
se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2023,
DISPONGO:
La declaración de la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la localidad de Gata
(Cáceres), como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los
anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente Decreto, y notificar el mismo a las personas interesadas.
cve: BOE-A-2023-20873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135016
urbana del Conjunto Histórico de Gata, ofreciendo una típica estampa serrana de
indudable valor paisajístico.
Sin lugar a dudas, se trata de un monumento paradigmático en el patrimonio de la
comarca de Sierra de Gata y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales
deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las
generaciones futuras.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa
de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será
el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera
afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 2 de diciembre de 2022, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la
localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de monumento. La Resolución fue
publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 243, de 21 de diciembre de 2022 y
en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 6 de febrero de 2023. De la misma
forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2328.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 17 de abril de 2023, se
procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así
como al ayuntamiento de Gata (Cáceres), constando en el expediente las
correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del estado número 123,
de 24 de mayo de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por
distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente,
se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2023,
DISPONGO:
La declaración de la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la localidad de Gata
(Cáceres), como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los
anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente Decreto, y notificar el mismo a las personas interesadas.
cve: BOE-A-2023-20873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.