III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-20873)
Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara bien de interés cultural a la "Iglesia Parroquial de San Pedro" de la localidad de Gata (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135015
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara bien de interés cultural
a la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la localidad de Gata (Cáceres), con
categoría de monumento.
Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como
bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional
en el Registro de Bienes de Interés Cultural con código 2328.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia
parroquial de San Pedro de Gata, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a
ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además
redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones
legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se
contenían.
Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección
previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia
parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva
memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 22 de septiembre de 2021, adaptada ya a las
determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el
apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen.»
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Pedro de Gata
(Cáceres) es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables,
dentro de la arquitectura religiosa de la comarca de Sierra de Gata y de Extremadura. En
su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño,
como el maestro Juan Bravo de Brozas, el imaginero Pedro de Paz o el pintor Pedro de
Córdoba. Su valor también radica en la propia imagen del edificio, que domina la trama
cve: BOE-A-2023-20873
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20873
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135015
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara bien de interés cultural
a la «Iglesia Parroquial de San Pedro» de la localidad de Gata (Cáceres), con
categoría de monumento.
Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como
bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional
en el Registro de Bienes de Interés Cultural con código 2328.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia
parroquial de San Pedro de Gata, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a
ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además
redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones
legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se
contenían.
Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección
previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia
parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva
memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 22 de septiembre de 2021, adaptada ya a las
determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que
puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el
apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico,
científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen.»
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Pedro de Gata
(Cáceres) es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables,
dentro de la arquitectura religiosa de la comarca de Sierra de Gata y de Extremadura. En
su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño,
como el maestro Juan Bravo de Brozas, el imaginero Pedro de Paz o el pintor Pedro de
Córdoba. Su valor también radica en la propia imagen del edificio, que domina la trama
cve: BOE-A-2023-20873
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