I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-20791)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 22 y 25 de septiembre de 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 134274
el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, y de una consultoría especializada durante seis meses
con el objetivo de aportar mejoras al acceso al procedimiento de asilo y su calidad.
De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5%)
de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.
Cuarta.
Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del
ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los
términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito
anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección
internacional y de una consultoría especializada durante seis meses.
Quinta.
Financiación.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil
ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el
ACNUR y que se acompaña como Anexo I.
Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España,
una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación
del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.
Sexta.
Justificación del gasto.
El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Política Interior, en el primer
trimestre de 2024, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y
resultados obtenidos en 2023, en la que se incluirá la debida justificación documental de
los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que
figura como Anexo II.
En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de
un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto
realizado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava.
Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en el día de su
firma, abarcando el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-20791
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una
Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución.
Estará presidida por la Directora General de Política Interior o por un funcionario de la
Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio en quien
delegue. Será vicepresidenta la Representante del ACNUR en España. Serán miembros
de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto
alguno.
En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión
de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 134274
el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la
Ley 12/2009, de 30 de octubre, y de una consultoría especializada durante seis meses
con el objetivo de aportar mejoras al acceso al procedimiento de asilo y su calidad.
De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5%)
de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.
Cuarta.
Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del
ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los
términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito
anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección
internacional y de una consultoría especializada durante seis meses.
Quinta.
Financiación.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil
ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el
ACNUR y que se acompaña como Anexo I.
Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España,
una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación
del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.
Sexta.
Justificación del gasto.
El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Política Interior, en el primer
trimestre de 2024, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y
resultados obtenidos en 2023, en la que se incluirá la debida justificación documental de
los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que
figura como Anexo II.
En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de
un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto
realizado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava.
Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en el día de su
firma, abarcando el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2023-20791
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una
Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución.
Estará presidida por la Directora General de Política Interior o por un funcionario de la
Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio en quien
delegue. Será vicepresidenta la Representante del ACNUR en España. Serán miembros
de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto
alguno.
En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión
de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.