I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-20791)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 22 y 25 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Lunes 9 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134273

Tercero.
Que el desarrollo de la cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se recoge en el Acuerdo
Marco de Cooperación hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de
mayo de 2003).
Cuarto.
Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, atribuye al ACNUR un papel relevante
en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del
ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe
ser señalado el Capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en
el procedimiento.
En consecuencia, al amparo del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España
y el ACNUR, se acuerda suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Sin perjuicio del marco de actuación que con carácter general establece para el
ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria, el objeto del presente Acuerdo Internacional Administrativo es
garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del
ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los
términos previstos en el Capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se enmarca dentro de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, dando
cumplimiento a todo lo en ella previsto.
Según el artículo 2 b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, se entenderá por
Acuerdo Internacional Administrativo aquel «acuerdo de carácter internacional no
constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de
Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está
prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza
técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional.
No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos
órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno».
Según el artículo 38.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, «Los acuerdos
internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional
que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para
su celebración.»(1)
(1) En el caso de ACNUR, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y ACNUR hecho
en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Tercera.

Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La Oficina del ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo
especializados en protección internacional desempeñando como personal del ACNUR en

cve: BOE-A-2023-20791
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.