I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-20791)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 22 y 25 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Novena.
Sec. I. Pág. 134275
Resolución por incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regulará por lo en él establecido.
En lo no previsto expresamente se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación del
Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo
dispuesto en su Artículo IV sobre privilegios e inmunidades.
Undécima.
Solución de controversias.
Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en
el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR.
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el
presente Acuerdo Internacional Administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la
fecha indicados.
Por el Ministerio del Interior,
Por el ACNUR,
Isabel Goicoechea Aranguren,
Sophie Muller,
Subsecretaria del Interior
Representante en España
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 25 de septiembre
de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula Octava.
cve: BOE-A-2023-20791
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Lunes 9 de octubre de 2023
Novena.
Sec. I. Pág. 134275
Resolución por incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regulará por lo en él establecido.
En lo no previsto expresamente se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación del
Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo
dispuesto en su Artículo IV sobre privilegios e inmunidades.
Undécima.
Solución de controversias.
Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en
el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR.
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el
presente Acuerdo Internacional Administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la
fecha indicados.
Por el Ministerio del Interior,
Por el ACNUR,
Isabel Goicoechea Aranguren,
Sophie Muller,
Subsecretaria del Interior
Representante en España
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 25 de septiembre
de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula Octava.
cve: BOE-A-2023-20791
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X