III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20777)
Resolución 420/38393/2023, de 29 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134164
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki
España Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y HELSINKI ESPAÑA
DIMENSIÓN HUMANA (H.E.) PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2023, DE
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y
DEFENSA
Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que
participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados
con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento
de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos
públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y
auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos
a material y unidades didácticas.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado
a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
cve: BOE-A-2023-20777
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki
España relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 los siguientes gastos:
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134164
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki
España Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y HELSINKI ESPAÑA
DIMENSIÓN HUMANA (H.E.) PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2023, DE
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y
DEFENSA
Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que
participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados
con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento
de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos
públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y
auxiliar y comidas de asistentes.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos
a material y unidades didácticas.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado
a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
cve: BOE-A-2023-20777
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki
España relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 los siguientes gastos: