III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20777)
Resolución 420/38393/2023, de 29 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134165
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
cve: BOE-A-2023-20777
Verificable en https://www.boe.es
Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de Helsinki
España.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España a algún miembro integrante de
su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de
jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de
las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con
arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el
consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134165
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
cve: BOE-A-2023-20777
Verificable en https://www.boe.es
Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de Helsinki
España.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España a algún miembro integrante de
su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de
jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de
las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con
arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el
consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X