III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20777)
Resolución 420/38393/2023, de 29 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2023, sobre cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134163

que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, y estará
vigente hasta el 15 de noviembre de 2023, siendo la fecha improrrogable de entrada de
documentos justificativos el día 15 de noviembre de 2023.
Duodécima.

Causas de extinción.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2023-20777
Verificable en https://www.boe.es

Si durante la vigencia del convenio sobreviene la finalización anticipada del mismo
como causa de resolución se propondrá por las partes a la Comisión Mixta de
Seguimiento el modo de resolver las actuaciones en curso pendientes de ejecución
acordándose la continuación o finalización de las mismas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación del convenio.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.