III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20786)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aurea Solar, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV, en La Roca de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134258

– Tipo de módulos: 333.424 módulos modelo TSM-DEG19C.20 de la marca TRINA
Solar.
– Potencia total de módulos: 180,05 MW.
– Tipo de inversores: 760 inversores String de 225 kVA a 40 ºC, modelo SG250HX
de la marca Sungrow.
– Potencia total de inversores: 171 MW.
– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 150 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 150 MW.
– Soporte: 4.134 unidades de seguidores a un eje.
– Centros de transformación: 28 centros de transformación de 6.300 kVA y 1 centro
de transformación de 3.125 kVA.
– Términos municipales afectados: La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Morantes 30/220 kV, esta
última fuera del alcance de este proyecto, en el término municipal de La Roca de la
Sierra, en la provincia de Badajoz.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no es objeto
de esta resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las que, en las resoluciones de autorización administrativa previa, de construcción
y declaración de utilidad pública se establecieron.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinte meses, contados a partir
de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-20786
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Núm. 240