III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20786)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aurea Solar, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV, en La Roca de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134259

cve: BOE-A-2023-20786
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3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece una serie de condicionantes específicos que se deberán
cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación.
5. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, Los paneles
fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el
suelo. Además, se realizará un estudio que mida la evolución de la calidad del suelo.
(Condicionante 1.2.1).
6. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, todas las actuaciones
que se realicen en zona de DHP o zona de policía de cualquier cauce público, deberá
contar con la autorización de la CHG. Además, los apoyos de la línea eléctrica se
situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de
manera perpendicular y se deberá ajustar su ubicación, si fuese necesario, para evitar la
corta de arbolado (Condicionante 1.2.2).
7. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, las instalaciones
deberán contar con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios.
8. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, durante la fase de
ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.
(Condicionante 1.2.5).
9. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del
condicionado impuesto en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental al Órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
10. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
11. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
12. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X