III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-20786)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aurea Solar, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV, en La Roca de la Sierra (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134257
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Badajoz, de la
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ni de la Red Eléctrica de España,
SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Extremadura emitió informe en fecha 7 de diciembre de 2022.
Las modificaciones presentadas al proyecto de ejecución no son objeto de una
evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 7 de la ley 21/2013, de 9
de diciembre de evaluación ambiental.
El promotor suscribió, con fecha 20 de junio de 2022, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción del modificado del proyecto de la
actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Aurea Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del
proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las
líneas eléctricas a 30 kV ubicado en La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Otorgar a Aurea Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la
modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia
instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV, ubicado en La Roca de la Sierra, en la
provincia de Badajoz, con las características definidas en «Proyecto Solar Fotovoltaico
Aurea de 180 MWp y T.M. La Roca de la Sierra (Badajoz)», fechado en marzo de 2022 y
en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 171 MW.
cve: BOE-A-2023-20786
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134257
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Badajoz, de la
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ni de la Red Eléctrica de España,
SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Extremadura emitió informe en fecha 7 de diciembre de 2022.
Las modificaciones presentadas al proyecto de ejecución no son objeto de una
evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 7 de la ley 21/2013, de 9
de diciembre de evaluación ambiental.
El promotor suscribió, con fecha 20 de junio de 2022, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción del modificado del proyecto de la
actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Aurea Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del
proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las
líneas eléctricas a 30 kV ubicado en La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Otorgar a Aurea Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la
modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia
instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV, ubicado en La Roca de la Sierra, en la
provincia de Badajoz, con las características definidas en «Proyecto Solar Fotovoltaico
Aurea de 180 MWp y T.M. La Roca de la Sierra (Badajoz)», fechado en marzo de 2022 y
en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 171 MW.
cve: BOE-A-2023-20786
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.