III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134174

acceso; y para el segundo, reducción de movimientos de tierra a lo estrictamente
necesario, control de las actuaciones y gestión de residuos.
El Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural en Guadalajara transmite que existe una afección en la Zona Regable
del Medio Tajuña (zona regable próxima a la ubicación de las instalaciones solares
fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación) recogidas en el visor del Ministerio de
Agricultura, Pesca Alimentación y el visor de Castilla La Mancha, competencia de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha.
El promotor indica conformidad con el informe emitido por el Servicio de Medio Rural
de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Guadalajara.

De acuerdo al EsIA, en las zonas cercanas al emplazamiento del proyecto y tras la
prospección arqueológica realizada por Aqueotec C.B. y autorizada por la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la Delegación provincial de
Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no se han encontrado
elementos afectados, tales como vías pecuarias, o bienes de interés cultural
catalogados. Las actuaciones realizadas han consistido en el análisis documental y la
prospección arqueológica y paleontológica de la cobertura total del ámbito afectado por
el proyecto, tanto por las plantas como por la infraestructura de evacuación.
A tenor del estudio del promotor, la presencia permanente de las PSFVs,
aerogeneradores e infraestructuras de evacuación implicaría un impacto directo sobre
los yacimientos arqueológicos y paleontológicos; no obstante, puesto que no se ha
encontrado ningún elemento de interés patrimonial, el promotor considera este impacto
como compatible
Como medida preventiva, se propone el control de los movimientos de tierra en la
fase de construcción, y la garantía de conservación del material encontrado
correspondiente a elementos etnográficos, junto con la inmediata notificación a las
autoridades competentes.
La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente
sobre el proyecto incluyendo una serie de condicionantes incluidos en la presente
Resolución.
Por otro lado, la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid resalta la presencia de tres
Bienes Inmuebles del Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en la zona de
actuación. Los bienes ubicados en la zona de estudio son, El Encín 1 (código:
CM/005/0008 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid de adscripción cultural de la edad del bronce, época romana,
indeterminado prehistórico e indeterminado histórico); Los Prados 1 (código:
CM/032/0001 del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid de adscripción cultural indeterminado prehistórico e
indeterminado histórico) y Los Prados 2 (código: CM/032/0003 del Catálogo Geográfico
de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de adscripción
cultural indeterminado prehistórico e indeterminado histórico). Esta Subdirección
General, indica la necesidad de la realización, en los términos establecidos en su informe
y recogidos en el condicionado de la presente Resolución, de un estudio arqueológico en
la zona de estudio.
Efectos sinérgicos y acumulativos:
Diferentes componentes del proyecto sobre los principales factores del medio
natural, los estudios de impacto ambiental realizan un análisis en función de las
infraestructuras existentes o en tramitación el entorno del proyecto. En el caso de los

cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio Cultural: