III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134169

Respecto al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático del Medio
Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que el
proyecto deberá llevar un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo
en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio, desmantelamiento, y la propia
huella en los materiales utilizados, así como tener en cuenta la pérdida de stock de
carbono y la pérdida de la capacidad de absorción. La afección deberá ser compensada
con actuaciones proporcionales a las ha afectadas y pérdidas ocasionadas. Asimismo,
da importancia a los principales impactos del proyecto con implicaciones importantes en
la adaptación al cambio climático, como son la ocupación del terreno, el uso del agua y
el suelo y la perdida de conectividad ecológica. También indica que se debe prestar una
atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación, y llevar a cabo
la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la
función del suelo como sumidero de carbono.
El promotor traslada que los EsIA contemplan las emisiones de CO2, así como una
serie de medidas en línea con las recomendaciones de la Oficina Española de Cambio
Climático con objeto de la protección del suelo.
Geología y edafología:
En el ámbito del proyecto, predominan los yesos, margas yesíferas y calizas,
además de conglomerados, arcillas, gravas, arenas, limos y depósitos fluviales
modernos.
La línea eléctrica presenta en uno de sus tramos aéreos una coincidencia con el
Lugar de Interés Geológico (LIG) denominado «Glacis de acumulación disectado de la
margen izquierda del Henares».
Los principales impactos sobre el suelo se derivan, en la fase de construcción, de la
pérdida del mismo, la retirada y posterior acumulación, que producirá una ruptura edáfica
del terreno. Además, la circulación de maquinaria pesada incidirá sobre la superficie,
dando lugar a fenómenos de compactación del suelo, provocando una alteración de la
estructura y una modificación de la permeabilidad y capacidad de aireación, junto con la
destrucción de los horizontes superficiales.
Como medidas preventivas y correctoras, se señalizarán y balizarán las zonas de
actuación del proyecto, se reducirán los movimientos de tierra a los estrictamente
necesarios, se gestionarán los residuos estériles y la tierra vegetal, se llevará a cabo una
óptima gestión de los residuos, se identificarán, clasificarán y gestionarán los vertidos y
se controlarán las actuaciones dentro del ámbito de la obra.

Los principales cursos fluviales localizados en el ámbito del proyecto son el Río
Tajuña y el Rio Henares, el Barranco del Chorro y algunos arroyos y barrancos con
cauces no permanentes.
Se producirán impactos debido a la circulación de la maquinaria de obra,
movimientos de tierras, se producirá un aumento de la contaminación de las aguas por el
incremento de los sólidos disueltos y en suspensión. Los cursos de agua podrán verse
afectados de forma directa como consecuencia de las obras e instalación de los tramos
subterráneos de la línea de alta tensión.
Como medidas preventivas y correctoras, se respetarán las servidumbres de 5 m de
anchura en las márgenes lindantes con los cauces públicos, se dotará al campamento de
obra de un saneamiento y gestión de residuos adecuadas, se balizarán las zonas
seleccionadas como parques de maquinaria, no se realizará ningún tipo de vertido ni en
los cauces ni en sus márgenes, los aprovisionamientos de combustibles, cambios de
aceite, lavados de maquinarias y cubas de hormigón, se realizarán en parques que
cuenten con instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de las aguas; se
prohibirá el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
diversos que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias; los

cve: BOE-A-2023-20778
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