III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134184
Patrimonio cultural:
(1) Se establecerá un área de exclusión de actuaciones en torno a los elementos
etnográficos listados en el informe preceptivo proporcionado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(2) Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización
preceptiva a la autoridad competente, que prescribirá las actuaciones a realizar en
función de los resultados de las intervenciones arqueológicas. Para las excavaciones
dentro de la Comunidad de Madrid será necesario solicitar la preceptiva autorización a la
Dirección General de Patrimonio Cultural según el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico.
(3) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, indica la necesidad de la realización, por parte de arqueólogo/s
especialista en épocas de Prehistoria antigua y reciente, edad del hierro, romana,
medieval y moderno-contemporánea, de un estudio documental y una prospección
arqueológica de superficie en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid. Además,
durante la fase de obras y en base a los resultados obtenidos en la prospección, se
determinarán los trabajos a realizar, incluyéndose un control arqueológico intensivo de
todos los movimientos de tierra o excavaciones arqueológicas que, en caso de resultar
en la aparición de restos de interés histórico arqueológico, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, provocarán la paralización de las actividades.
(4) En el caso de que en el transcurso del trabajo se descubran nuevos yacimientos
o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar las
fichas del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y del Catálogo
Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Se deberá
notificar cualquier hallazgo a la Dirección General de Patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid en un plazo de 3 días naturales. Así mismo, cualquier resto
identificado durante las obras deberá ser georreferenciado.
(1) Se incluirá un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable,
y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones
para verificar la pertinencia de medidas preventivas adicionales.
(2) Se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras líneas eléctricas o fuentes de contaminación,
como infraestructuras radioeléctricas.
(3) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público
de agua, para lo que se deberá disponer de planos del trazado de la red de distribución
del agua de consumo humano y otras infraestructuras existentes. En caso de que se
produzcan cruzamientos, el PVA incluirá una descripción de las medidas de prevención y
corrección.
(4) Se deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, del 10 de enero por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, su
control y suministro, en lo que sea de aplicación.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
(1) Se deberá elaborar un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) único y
coordinado para las plantas fotovoltaicas integrantes del proyecto, y otro para las
infraestructuras de evacuación previstas. Adicionalmente, estos PVA deberán tener en
consideración e incluir los contenidos y medidas establecidas por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población:
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134184
Patrimonio cultural:
(1) Se establecerá un área de exclusión de actuaciones en torno a los elementos
etnográficos listados en el informe preceptivo proporcionado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(2) Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización
preceptiva a la autoridad competente, que prescribirá las actuaciones a realizar en
función de los resultados de las intervenciones arqueológicas. Para las excavaciones
dentro de la Comunidad de Madrid será necesario solicitar la preceptiva autorización a la
Dirección General de Patrimonio Cultural según el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico.
(3) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, indica la necesidad de la realización, por parte de arqueólogo/s
especialista en épocas de Prehistoria antigua y reciente, edad del hierro, romana,
medieval y moderno-contemporánea, de un estudio documental y una prospección
arqueológica de superficie en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid. Además,
durante la fase de obras y en base a los resultados obtenidos en la prospección, se
determinarán los trabajos a realizar, incluyéndose un control arqueológico intensivo de
todos los movimientos de tierra o excavaciones arqueológicas que, en caso de resultar
en la aparición de restos de interés histórico arqueológico, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid, provocarán la paralización de las actividades.
(4) En el caso de que en el transcurso del trabajo se descubran nuevos yacimientos
o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar las
fichas del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y del Catálogo
Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Se deberá
notificar cualquier hallazgo a la Dirección General de Patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid en un plazo de 3 días naturales. Así mismo, cualquier resto
identificado durante las obras deberá ser georreferenciado.
(1) Se incluirá un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable,
y núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones
para verificar la pertinencia de medidas preventivas adicionales.
(2) Se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las
infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a
campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento, sobre todo en aquellas zonas
donde exista confluencia aérea con otras líneas eléctricas o fuentes de contaminación,
como infraestructuras radioeléctricas.
(3) Se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público
de agua, para lo que se deberá disponer de planos del trazado de la red de distribución
del agua de consumo humano y otras infraestructuras existentes. En caso de que se
produzcan cruzamientos, el PVA incluirá una descripción de las medidas de prevención y
corrección.
(4) Se deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, del 10 de enero por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, su
control y suministro, en lo que sea de aplicación.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:
(1) Se deberá elaborar un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) único y
coordinado para las plantas fotovoltaicas integrantes del proyecto, y otro para las
infraestructuras de evacuación previstas. Adicionalmente, estos PVA deberán tener en
consideración e incluir los contenidos y medidas establecidas por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población: