III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134183

65.3. f. de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A tal
fin deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo
obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes
piedras o roquedos. Además, deberá sustituir el alambre de espinos por otros elementos
u otros diseños que eviten soluciones potencialmente peligrosas para la fauna tales
como vidrios, espinos, filos, puntas o dispositivos que conecten corriente al vallado.
(7) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos
oscuros, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 recomiendan disponer de
lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Además, utilizar
un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo
globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.
(8) Las luminarias exteriores de la SET se diseñarán y ubicarán de tal forma que se
prevenga la contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del
plano horizontal (flujo hemisférico superior), la intrusión lumínica en zonas con
vegetación que son refugio de la fauna y el deslumbramiento. Utilizar luminarias que
tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar afectar los
hábitos de las especies nocturnas. Alejar los puntos de luz de zonas potenciales de
colisión (vallados, tensores, líneas aéreas, etc.). Las investigaciones indican que las
bombillas de luz blanca, brillante y rica en azules es más perjudicial para la fauna
silvestre que la luz más suave, amarilla o ámbar.
(9) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(10) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies
protegidas se respetarán, a no ser que suponga un verdadero riesgo para la propia ave
para lo cual se cuente con el consentimiento del órgano ambiental competente para el
traslado del mismo.
(11) Para aquéllas actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que
pudieran sobre especies protegidas, se realizarán fuera del periodo comprendido entre
el 1 de marzo y el 31 de agosto.
(12) Puesto que la distribución de las especies de fauna protegida es dinámica, si
en el transcurso de la ejecución de las obras objeto de esta Resolución, o en la fase de
explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran
producir afección a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de
protección en coordinación con la guardería.
(13) Para potenciar la presencia de fauna silvestre se recomienda la plantación, en
el interior de la planta solar, de especies nutricias de lepidópteros, así como la instalación
de hoteles de insectos, cajas nido, etc.
(14) Se incluirá el programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus
infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

cve: BOE-A-2023-20778
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Núm. 240